D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BETSY RAYLU OCANTO ESTRADA, plenamente identificada, a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13, 07, 06 y 03 años de edad, respectivamente, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un Terreno Rural de Regulación del I.N.T.I., ubicado en el Caserío El Potrero, carretera vía Palo Blanco de esta ciudad del Municipio Guanare del estado Portuguesa, co.....