Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de desalojo, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación procesal fue cuando el sucrito Alguacil de este Tribunal, consigno el oficio recibido del Ministro del Poder Popular Para Habitad y Vivienda, Idelmaro Villaroel, en fecha 09 de Febrero de 2021, sin que la parte interesada le diera impulso a la presente causa, a la fecha de hoy, ha transcurrido 730 días, encontrándose paralizado naciendo la figura de la Perención, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la pr.....