D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos comparece los ciudadanos: ELVIO MENDES DE GOUVEIA y YAMILETH DE SUOSA MACEDO, el primero de nacionalidad extranjera, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-82.112.121, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.071.930, asistido por la abogada ERENIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 303.995, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta a favor del ciudadano JUAN ANTONIO MAKOUL HAYIK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de i.....