Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JOSE MAXIMO CADENAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.408.615, de 47 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-11-1961, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión Albañil, residenciado en las Invasiones, frente al Barrio Las Flores, casa s/n Guanare Estado Portuguesa. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesa.....