DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal "F" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, CONDENA al adolescente legal SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. 3) Se .....