En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la pretensión de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI F., contra las señaladas omisiones procesales y decisiones de fechas 18 de julio, 18 y 24 de noviembre y 09 de diciembre, ambos del año 2003; 19 de junio, 12 y 27 de julio y 05 de agosto, ambos del año 2004, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial a cargo del Abogado RAFAEL DEL CARMEN RAMÍREZ MEDINA; y así se decide.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones, el recurrente perdidoso está exento del pago de las costas procesales pero habiendo actuado .....