DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RAUL JOSE ALVAREZ ROJAS y MIREYA COROMOTO NOGUERA MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.144.967 y V-11.077.793, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil de Santa Rosalía, Estado Portuguesa; en fecha 18 de Abril de 1991, según consta del Acta de Matrimonio Nº 10. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente: (se omite), actualmente de catorce (14) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo pre.....