DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por los abogados DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE y MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO, actuando con el carácter de Defensores Privados del acusado ciudadano LUÍS ADOLFO MENDOZA FERNÁNDEZ, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión publicada en fecha 11 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual se declaró CULPABLE a su representado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 numeral 3º del Código Penal, c.....