Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión por Reclamación de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.480, de este domicilio, a través de sus co-apoderados judiciales abogados ERSLANDY JOSE DURÁN ÁLVAREZ y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 134.163 y 65.695 respectivamente, de este domicilio, contra la empresa aseguradora GRUPO COSACA DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 02-11-2006, bajo el número 32, Tomo 104-A, expediente número 5555564421, en la persona del ciudadano NEOMAR URDANETA, venezolano.....