SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS le dará a la ciudadana EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, de manera personal y previo recibo firmado, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, haciéndose efectivo el lunes 30 de abril del 2.012. SEGUNDO: Así mismo, para el mes de septiembre ambos padres comprarán uniformes y útiles escolares. TERCERO: De igual .....