En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado JOSÉ YENDER LOZADA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (vigente para la hecha en que ocurrieron los hechos), causado en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y en este mismo acto se les fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.- Prohibición de consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 2.- Acudir a seis (06) charlas ante Narcóticos Anónimos, por el lapso de un (1) año, .....