DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta,Inserta en los folios 23 y 24 ambos inclusive de la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y consta en autos que cada uno de los ex Trabajadores recibieron el pago de los conceptos señalados en la transacción, tal como se evidencia de los cheques anexos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente
El Juez
Abg. Rafael Gainze
La Secretaria.
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