En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta la presente decisión y declara:
PRIMERO: La perdida del interés del actor, en la demanda de intimación, y en consecuencia se declara extinguida la presente causa, por decaimiento del tramite en la acción propuesta por el Ciudadano: JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, en su carácter de endosatario en procuración, contra el Ciudadano: ALFREDO MARTI MENGUE, plenamente identificada en autos, y así se decide. Se acuerda la devolución de los documentos originales y déjense en su lugar .....