Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por MATERIA, para continuar conociendo de la presente solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Abogado Reinal José Pérez Viloria, asistido por la abogada María Scarlet Olmeta Vetencourt, todos plenamente identificados en autos, y se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en uno de los Tribunales de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.