Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se ANULAN todos los actos procesales realizados a partir del folio doscientos veintiséis (226) de la primera pieza del presente expediente, y REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por los codemandados de autos. Así se decide.-