VI.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en base a los argumentos esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada inicialmente por el ciudadano KARIM KABABE DYADJI, hoy difunto, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-8.655.961, Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA SAN JORGE, C.A (RIF J300279669), domiciliada en Calle 34 cruce con calle 33, Edificio Cumboto, Piso PB, Local 1, Sector Centro, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portugu.....