Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 16, Violencia Física Continuadas, previsto en el artículo 17 y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20, todos de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, existiendo concurrencia real de delitos según lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, siendo dichos delitos continuados mas la agravante prevista en el artículo 21 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el imputado CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.142.581, de treinta y .....