este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio ordena la reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en aras de mantener incólume el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías procesales que debemos preservar los operadores de justicia, así mismo se ordena dejar sin efecto el auto de admisión de las pruebas y todas las actuaciones subsiguientes a ella y así se decide.