DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ROQUE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1952, titular de la cedula de identidad Nº V-8.056.321, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, Sector Villa Coromoto, calle Principal, vía a la Población de Arauquita, CASA s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del (Adolescente se omite su nombre por razones de Ley), todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
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