En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos FRANCISCO SOLANO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, y FRANCISCO ORLANDO SÁNCHEZ NARVAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.192.819, y V-13.584.840, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDALENA DEL CARMEN NARVAEZ ÁLVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la.....