DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, interpuesta en fecha 21 de mayo de 2019, por la Abogada AMAIRANI NADAL LÓPEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ OVIDIO MENDOZA GONZÁLEZ, en contra de la Abogada REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la lesión alegada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese boleta de notificación a la accionante y archívese el expedien.....