Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda su homologación, y da por desistido la recusación interpuesta por el ciudadano MARIO REINALDO INDO SEGOVIC, contra el Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado Antulio Ernesto Guilarte Escalona.