Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente Identidad Omitidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Segundo: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente Identidad Omitida, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 15 de Mayo de 2008. Así se acuerda.
Tercero: Se ordena la destru.....