Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NANEY MATILDE JONES PARRA y ALEXIS RAMON HERNANDEZ, asistidos por la abogada Nancy Josefina Valbuena de Torrealba, ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 03 de octubre de 1975 ante la Prefectura Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (ahora Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa), según Acta de Matrimonio Nº. 393 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondient.....