DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano HEXON ESLEIDER PÁEZ SÁNCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.974.503, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26 de Octubre de 1965, hijo de Margot Sánchez y Oswaldo Páez, de estado civil soltero, de ocupación vendedor ambulante, residenciado en el Barrio "Carlos Márquez", Calle Principal, Carrera 05, casa Nº 112, Barinas, Estado Barinas;
SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el numeral 4º del articulo 452 del C.....