VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano EDUARD ANTONIO PÉREZ ORELLANA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, ambos padres cancelarán los gastos de calzado y vestuario. TERCERO: En relación al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de s.....