En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentada por los ciudadanos: JUAN DE JESÚS OROPEZA, TERESA DE JESÚS PÉREZ DE OROPEZA, CARLOS JOSÉ OROPEZA PÉREZ y MAYERLIN DEL VALLE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-613.933, V- 3.557.956, V-11.544.386 y V-10.643.939, asistida por la Abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.396. Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la dec.....