Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JESÚS BASTIDAS, contra la ciudadana: ANABEL MERCEDES RÍOS DE GIL; en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de: CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.631,60).
Que comprenden:
a.- La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 11.293,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 412,28) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de DOS MIL NOVECIEN.....