DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIAN YOHANNY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.983, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE ordenar en la presente acción de amparo constitucional el pago de los salarios caídos tal como fuere ya motivado en la presente decisión, ello, se insiste, en base a que el Amparo es un recurso subsidiario de carácter restitutorio y no indemnizatorio, por lo que mal puede pretenderse acudir, utilizando esta vía, para obtener el pago de una suma de dinero, aunque se trate de salarios caídos.
TERCERO: Se le ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ
dar inmediato cumplimiento a la Provi.....