Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote ubicadas en el Asentamiento Campesino Guaimaral o Montañuela, Sector Sabaneta, denominada "Granja Mariela", municipio Araure, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitada por la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento .....