Es por las razones expuestas, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15 de julio de 2004, que solicitó la representación judicial del demandado JIAN WEN WU y así se decide.