DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano EDUARDO RAMÓN NÚÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, nacido en 12-10-1973, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.503, de 35 años de edad, casado, agricultor, con domicilio en Barrio San Antonio, callejón 2, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese,.....