DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al ciudadano PÉREZ ROGER JOSÉ, venezolano, nacido en fecha 15/10/84, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, natural de Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.891.030, residenciado en la calle 17 de Diciembre, casa N/° Municipio Unda, verificado el no cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.