Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Primero: Mantener la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la detención. Segundo: Se ordena el reintegro del imputado. Tercero: Se dejan constancia que quedan notificados los presentes de que las actuaciones que cursan en la presente causa, se encuentran a su disposición para su lectura por el lapso de cinco (05) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se exhorta a los defensores privados a informar a la representante legal para que comparezca a darse por notificada de conformidad con el artí.....