Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANTONIO ALBANO POSELLI y CARMEN LUISA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.541.031 y V- 14.092.730, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 12 de Noviembre del año 2003, según acta Nº 45 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. Y así se Declara.En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial .....