DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.330.226, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.423, procediendo con el carácter de Endosatario al cobro de la Cambial (Letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: ERYKA MARGOT RONDON MATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.272.743, contra el ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.073236, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). .....