Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE DANIEL FIGUEROA COLMENAREZ y BRICELDA COROMOTO DAZA MONTILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos 18-02-01-U-01-028-009-008-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Araure estado Portuguesa, de fecha 06 de septiembre de 2017. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U-01-028-009-008, de fecha 30 de agosto de 2017, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resu.....