Deduciéndose que los expertos dejaron de cumplir la obligación, en cuanto a la práctica y realización de la experticia, como también para el caso de que la experticia no podía ser practicada en el lapso que ellos establecieron para consignarla, han debido solicitar la prorroga previamente, por lo que dejaron de cumplir con la obligación establecidas en la ley.
Pero por otro lado, también se observa que los expertos no fueron juramentados dentro del lapso establecido en la ley, es decir, al tercer día de despacho siguiente a su nombramiento, tal como lo exige el Artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos, se observa que el experto Miguel Eduardo Castillo fue promovido por la parte actora el 27/06/2007, debía juramentarse el 02/07/2007, y no existen actas procesales donde este experto haya realizado esa juramentación, por lo que su juramentación realizada fuera de la fecha anteriormente indicada resulta extemporánea. El experto William Villaverde fue notificado el .....