DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante CIPRIANO SANDOVAL RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-772.313, a su esposa JUANA DE GRACIA DE SANDOVAL, y a sus hijos CARMEN NATALIA SANDOVAL, JOHAN RAFAEL SANDOVAL DE GRACIA, JOSE GREGORIO SANDOVAL ACOSTA y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.352.419, V-18.669.962 y V-24.556.909, la ultima de quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expí.....