Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMARY COROMOTO ESPINOZA YGAÑEZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la adolescente *****, de Doce (12) años de edad, por ante el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (I.V.S.S), Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.), Compañía de Seguros "Grupo Pronto", Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Portuguesa, Gobernación del .....