Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.056.617, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-07-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 14, casa Nª 18, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña Crisbel Coromoto Núñez García, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
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