Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECRETA EL CESE de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por haber cumplido responsablemente y por un lapso superior al establecido para su cumplimiento. Se declara la LIBERTAD PLENA del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y la remisión de la causa al Archivo Regional, una vez conste la notificación de las partes no comparecientes. Se ordena notificar a la representante del Ministerio Público.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Pe.....