DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de copias certificadas para cada una de las partes. Verificado el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE,
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