DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los MAXIMILIANO ANTONIO TORRES TORRES y FLORA LUCIA LIBERTI MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.947.452 y V-7.542.470, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Veintiocho de Agosto del año Mil Noveci.....