Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, que desarrolla la Sociedad Mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 106-A, ubicada en la carretera vía Parroquia Payara, sector Curpa Local S/N, municipio Páez del estado Portuguesa; sobre una actividad de producción agroalimentaria de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN TONELADAS MÉTRICAS (6.255.61 T.M.) de m.....