En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: PORFIRIO RAMON MOGOLLON PIÑANGO, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.563.014, de este domiciliado en la Calle 12 entre Carreras 9 y 10, Sector Bumbi III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente.....