En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MIRIAN COROMOTO MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-5.948.335, para acreditarle a ella y a sus hermanos YOLANDA RAMONA MENDEZ LEAL, EUFRACIO ANTONIO MENDEZ LEAL, YRAIMA MARIA MENDEZ LEAL, BELKYS ENEIDA MENDEZ LEAL, CARMEN ELENA MENDEZ LEAL y JOSE GREGORIO MENDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.201.595, V-4.202.327, V-9.569.118, V-9.839.878, V-10.641.034 y V-10.641.033, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y U.....