En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el Abogado en ejercicio, JULIO R. FIGUREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.097.853,inscrito en el Ipsa bajo el Nº. 14.977, quien actúa como apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Admisión Publica del estado Portuguesa, debidamente registrada en Registro Público, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nro. 39, Folio 75 al 79, del Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 31 de marzo de 1953, con Rif- J-085044019, representada por su presidente: PEDRO JOSE RIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identida.....