DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO incoada por los ciudadanos Pedro Numas Salas Bustillos, Polam Feliciano Salas Canelón, Hugo Salas Canelón y Olga Salas De Rodríguez, contra los ciudadanos Jorge Herrera, Francisco González, Pablo Sequera, Francisco Pérez, Hernán Quiroz, Ramón Lovera, Alberto Carpio y Mario Sequera, en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un cartel que será publicado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días calendarios, en virtud de que de autos consta que no se han localizado a los demandados por insuficiencia de las direcciones.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sella.....