Así por ello y con fundamento en el análisis de hecho y de derecho antes señalado, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1) admite la Querella Interdictal de Obra Nueva incoada por los ciudadanos GLADYS ESPERANZA TORREALBA MENA y AURELIANO EVARISTO MENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.403.321 y 8.069.333, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.160,
2) Actuando de manera desapasionada y justa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, se ordena la PROHIBICIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA NUEVA emprendida en el EN EL ESTADIUM DE BEISBOL DE LA POBLACIÒN DE SAN NICOLAS, por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GOMEZ C.A. (REINGOCA) inscrita en el Registro de C.....